Ciudadano
Germán Mundaraín
Defensor del Pueblo de la
República Bolivariana de Venezuela.
Su Despacho.
Quienes suscribimos el presente documento, integrantes y amigos del COMITÉ POR LA REPATRIACIÓN DE ILICH “CARLOS” RAMÍREZ SANCHEZ, actuando en ejercicio de los derechos y obligaciones que cómo ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela nos establece nuestra Constitución, acudimos ante Usted, a los fines de presentar formal denuncia de la violación de los derechos humanos, llevada a cabo de manera continua durante los últimos trece (13) años por el Estado de Francia en perjuicio de dicho ciudadano venezolano, nacido en Caracas el 12 de octubre de 1949, y titular de la cédula de identidad V – 3.974.255.
Es público y notorio que 15 de agosto de 1994, mientras se recuperaba de una operación que se la había practicado en una clínica de la ciudad de Jartum, capital de Sudán, Ilich fue sometido por los mismos guardias sudaneses asignados a su protección, fue narcotizado por un médico sudanés, y llevado esposado y encapuchado a un aeropuerto de dicha ciudad, donde fue entregado a agentes policiales franceses a bordo de un jet ejecutivo. A las pocas horas, ya en territorio francés, en la base aérea de Villacoublay, se le hizo entrega de una orden de captura nacional (sólo válida para personas detenidas en dicho territorio), para luego ser internado en las cárceles francesas. Estos hechos fueron reconocidos públicamente por las autoridades francesas del momento, responsables de dicha acción. Siendo que Ilich fue trasladado a la fuerza desde Sudán hasta Francia, sin que se cumpliera un proceso de extradición requerido en casos similares, es que denunciamos el SECUESTRO de Ilich por el Estado francés, lo cual INVALIDA el proceso judicial que se le ha seguido desde entonces y hasta la fecha en Francia, y por ende obliga a su inmediata liberación y consiguiente repatriación a Venezuela, su país de origen y único garante de sus más elementales derechos humanos.
Es necesario denunciar que en los casi trece años de encierro padecido en dichas cárceles, Ilich ha sufrido torturas físicas, agresiones e intentos de asesinato - por otros presos, bajo influencia de las autoridades penitenciarias francesas – torturas psicológicas – aislamiento total durante casi 10 años y privación prolongada de sueño – así como otras situaciones vejatorias y violatorias de su condición de prisionero, establecidas y reconocidas por Convenciones Internacionales, de las cuales son signatarias tanto Francia como Venezuela. Debido a la continua violación de sus derechos humanos, Ilich se mantuvo en huelga de hambre y de sed durante más de 20 días, en noviembre de 1998, para protestar por su situación, sin que hubiera una mediación activa de la Embajada de Venezuela en París, ni de la Cancillería del gobierno del entonces Presidente Rafael Caldera. Sólo el llamado del líder del Frente Popular para la Liberación de Palestina, Dr. George Habash, pudo persuadir a Ilich de desistir de esa acción que le mantuvo al borde de la muerte.
En diciembre de 1997 Ilich fue condenado a cadena perpetua por las muertes de dos agentes policiales franceses y un delator libanés, ocurridas el 27 de Junio de 1975 en la Rue Toullier, en París, juicio llevado a cabo ante la Corte de Assis parisina, de origen napoleónico y la cual le condenara sin que existieran pruebas concluyentes en su contra, ni declaraciones de testigos presenciales de los hechos. Esta Corte leonina le ha negado a Ilich el derecho a apelar dicha sentencia, actitud repetida por las instancias de apelación del continente europeo, desestimando todos los alegatos y pruebas presentados por la defensa, probatorios de un proceso judicial parcializado e injusto en su contra.
El Estado francés ha pretendido juzgar a Ilich de igual manera por cinco atentados terroristas ocurridos en su territorio:
Atentado con granada en local “Le Drugstore” de París el 15 de septiembre de 1974;
Explosión de bomba en el Tren de Alta Velocidad (TAV) “Le Capitole” que viajaba de París a Tolosa, el 29 de marzo de 1982;
Explosión de coche-bomba en la Rue Marbeuf de París, el 22 de abril de 1982;
Explosión de bomba en el TAV que viajaba de Marsella a París, a la altura de la población de Tain L’Hermitage, el 31 de Diciembre de 1983;
Explosión de bomba en el TAV que viajaba de París a Marsella, ocurrida en la estación ferroviaria de Gare Saint-Charles en Marsella, el mismo 31 de Diciembre de 1983.
Es necesario aclarar que hasta la fecha, el sistema judicial francés ha sido incapaz de demostrar la responsabilidad de Ilich en ninguno de estos 5 atentados “terroristas”. El caso de Le Drugstore se encuentra “engavetado” por el juez de la causa, Jean Louis Bruguière, para hacerlo reaparecer cuando le resulte conveniente - en el caso de que el Estado venezolano reclame la repatriación de Ilich a Venezuela, bajo los beneficios del tratado de intercambio de presos firmado por nuestro país y Francia – bajo el argumento de que Ilich estaría siendo aún procesado por cometer un acto de “terrorismo”. Las otras cuatro causas han sido agrupadas en una sola, y el mismo juez instructor Bruguière pretende preparar un expediente viciado por la falta de pruebas concluyentes, la carencia de testigos presenciales y la inserción de documentos forjados o falsificados, con el único propósito de condenar nuevamente a Ilich, esta vez obligándolo al pago de una compensación económica a los parientes de las víctimas, la cual se estima alcanzaría un monto total de CINCUENTA MILLONES DE EUROS.
Finalmente debe resaltarse que desde el 5 de enero de 2006, Ilich fue trasladado desde la cárcel de La Santé, en París, a la cárcel de Clairvaux, ubicada a 260 kilómetros, y un día de viaje de París. Con esta maniobra, las autoridades judiciales francesas han logrado el aislamiento “de hecho” de Ilich, toda vez que su defensa (ad-honorem) carece de recursos económicos para cubrir 2 días de viaje para realizar cada visita a su defendido. En cuanto a los funcionarios de la Embajada de Venezuela en París, su última visita a Ilich se produjo en noviembre de 2006, y apenas duró 40 minutos. Es urgente y necesario que Ilich sea trasladado de vuelta a la cárcel de La Santé en París, para así poder actuar en conjunto con sus abogados para defenderse de los juicios que se le siguen, ya que en su aislamiento actual en la cárcel de Clairvaux, se le impide el acceso a las fotocopias de los expedientes que se le instruyen, lo cual ha producido su indefensión total ante el injusto y parcializado sistema judicial francés.
Todo lo anteriormente denunciado, además de muchos otros hechos ocurridos durante los casi trece años de secuestro de Ilich por el Estado francés, nos motiva a acudir ante la Defensoría del Pueblo con el objeto de lograr que dicha institución se aboque al conocimiento de éste sonado caso, aspirando que su actuación permita dos logros fundamentales:
Que la Defensoría asista a Ilich Ramírez Sánchez, en cumplimiento de su misión y de sus objetivos, establecidos en los Artículos 2º y 4º, respectivamente, de la LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, y además al ejercer las atribuciones contempladas en los numerales 15, 16 y 17 del Artículo 29º, así como por el Artículo 60º de dicha ley.
Que la Defensoría inste a otros entes del Estado venezolano a prestarle la debida asistencia a Ilich Ramírez Sánchez, investigando la actuación, o falta de actuación, de dichos entes, en la denuncia, investigación y reversión de la violación de sus derechos humanos por el Estado francés, al ejercer las atribuciones que le confiere los Artículos 7º, 15º, 66º, 67º y 69º de la LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
Por último queremos señalar la disposición de nuestro COMITÉ POR LA REPATRIACIÓN DE ILICH “CARLOS” RAMÍREZ SANCHEZ, de aportar toda la documentación en nuestro poder, y toda la colaboración a nuestro alcance, que Ustedes requieran para ayudar a esa honorable Defensoría del Pueblo a cumplir la noble función de restituir y preservar los derechos humanos de éste ciudadano venezolano, sometido en pleno Siglo XXI a los designios mezquinos, inmorales e ilegales de un Estado francés que se dice amigo de la República Bolivariana de Venezuela, y cuna de los derechos humanos.
En la Venezuela forjadora del Socialismo del Siglo XXI, y creadora del hombre nuevo: más humano, solidario, amante de la libertad, luchador por los seres oprimidos y en contra del imperialismo, la institución que Usted dignamente dirige está llamada a dar un ejemplo claro y contundente del ejercicio de esas facultades, características indispensables de los seres auténticamente revolucionarios.
En la espera de su oportuna y favorable respuesta a nuestro respetuoso y firme exhorto, nos suscribimos de Usted, en revolución:
Siguen firmas