lunes, 23 de abril de 2007
La operación de la OPEP del Comandante Carlos
viernes, 13 de abril de 2007
martes, 10 de abril de 2007
Frutos Vivas, el arquitecto de los barrios. Por Ilich Ramirez
Es el título de un cortometraje de Miguel Curiel, extractos del cual acabo de ver en “Metrópolis”, emisión de la cadena de televisión franco-alemana Arte; cito con admirativa emoción:
El edificio abrazado por las palmas de su techo solar hidráulico.
“Las 3 caras de la ciudad”, resumen socio-económico de la población caraqueña.
El techo solar Wayúu y otras obras étnicas.
Las extraordinarias “viviendas árboles”, futurista solución a los problemas de urbanística…
Mi padre siempre expresó su amistad calurosa por el camarada Fruto Vivas, a quien doy las gracias y un abrazote revolucionario por el artículo solidario que tuvo el coraje de publicar hace años en la prensa nacional.
En estos momentos de acalorado debate sobre la oportunidad de urbanizar los campos de golf de mi añorada Caracas, me permito contribuir con mi opinión, lejana y sincera.
La existencia de cinturones de miseria donde sobreviven hacinados la mayoría de los habitantes urbanos, es negación de ese derecho fundamental a la vida en condiciones dignas. Todo venezolano debe tener acceso a la asistencia médica y a la educación gratuitas, a tres comidas nutritivas cada día, y a una vivienda confortable y salubre cerca del lugar de su trabajo.
Las masas migratorias que se amontonan en los ranchos, deber ser reubicadas en el entorno de sus sitios de trabajo, al crearse empleos en todo el territorio nacional. En nuestros campos despoblados, impulsando una dinámica de revolución agraria, con repartición de tierras baldías o abandonadas a la improductividad, a nuestros campesinos y a todos los que deseen volver al campo, en torno a cooperativas de medios agrícolas modernos, servidas por una red de carreteras pavimentadas que las unan a pueblos con todas las comodidades sanitarias y culturales.
La construcción de más “jaulas de pájaros” para reemplazar a los ranchos, no tiene sentido, aún menos si no existe trabajo productivo para sus habitantes.
Las medidas de asistencia de urgencia de nuestra Vª República, no tienen vocación de ser perennes, a menos de que fracase nuestra incipiente Revolución Bolivariana.
La creación artificial de puestos de trabajo asalariados sería el comienzo de ese desastre para el cual trabajan los agentes del imperialismo y los acobardados que aún quedan dentro de la burocracia oficial, escapados de las necesarias purgas revolucionarias. Militante comunista desde los 14 años, creo en el Socialismo como solución a nuestros problemas de desarrollo político, económico y social; bajo la condición de bien digerir las múltiples experiencias socialistas del siglo pasado, para no repetir sus errores.
A menos de prohibir la propiedad privada al estilo comunista albanés, creo que la iniciativa privada puede, debe, jugar un papel muy importante en el desarrollo económico de Venezuela. No me refiero solamente a eminentes empresarios patriotas y humanistas de la envergadura de un Alejandro Hernández, de un Branger, o del menos conocido Ruperto Peña, perijanero fallecido trágicamente en 1955; me refiero también a todos aquellos con espíritu emprendedor, creador de empleos, encuadrados lealmente por la Ley del Trabajo, respetando los derechos sindicales, pagando impuestos justamente calibrados, que impulsen la producción, las exportaciones, y la sustitución de importaciones.
El esfuerzo consciente, responsable y voluntarioso de la mayoría de los venezolanos, es la condición del triunfo de nuestra Revolución Bolivariana, y de su extensión fuera de nuestras fronteras.
Volviendo a la otrora “ciudad de la eterna primavera”: hay que proteger eternamente las zonas verdes que nos quedan, incluyendo a ese “Country Club”, símbolo por antonomasia de la burguesía caraqueña.
El Guarataro, la Charneca, el Cementerio, los cerros de Catia, y otras zonas históricas de urbanización precaria, deben ser reconstruidos de manera prioritaria, para que obtengan al fin sus habitantes una merecida calidad de vida. Pero el cinturón de miseria salvaje que rodea a la capital, deber ser reforestado para ser de nuevo el pulmón de mi vieja “ciudad de los techos rojos”, y los infelices habitantes de esos ranchos, venezolanos y extranjeros marginados, deberán tener acceso al trabajo permanente, con viviendas modernas en su vecindad, aunque sea fuera del área metropolitana. Lo mismo debe aplicarse a todas las ciudades del país, con sus cinturones de ranchos, donde sobreviven millones en condiciones infrahumanas.
Genial la idea de la Ciudad de Santa Cruz, en la margen monaguense de Angostura. Gran paso para la repoblación de nuestros campos en mengua de agricultores, al abrirse una opción para aquellos que no quieran trabajar la tierra, manteniendo sus costumbres citadinas. Así los que vuelvan al campo lo harán por vocación verdadera, esencial para las labores nobles del campesino. Corregiremos al fin las deformaciones socio-económicas provocadas por la desastrosa explotación petrolera imperialista.
Eso sí, cuidado con no reeditar la Puerto Ordaz deformada por la república punto-fijista, después de haber sido presentada como una obra faro de la incipiente democracia representativa nacida el 23 de enero de 1958.
La vanguardia arquitectural que encarna Fruto Vivas, discípulo de Le Corbusier y de Oscar Niemeyer, tiene un papel fundamental en la edificación de nuestra Venezuela Bolivariana, contando con la asistencia de ingenieros revolucionarios, capaces y honestos, tales como mis hermanos Lenín y Vladimir, quienes desde siempre se han opuesto con vigor a la corrupción que engangrena los proyectos públicos de construcción, desde la IVª República hasta el día de hoy.
Me enorgullezco de no haber deshonrado la memoria de mi padre, Altagracia Ramírez Navas, abogado honesto, comunista. Tampoco lo harán mis hermanos, quienes como yo, guardarán fidelidad a los principios éticos, morales, patrióticos, e internacionalistas que nos inculcaron nuestra madre y nuestro padre.
No todo el mundo se prostituye por dinero o por ambición de Poder, y aquellos que lo hacen no son dignos de tildarse bolivarianos, ni de ocupar puestos de responsabilidad en nuestra Revolución Bolivariana.
Mi Comandante Hugo Chávez: "¡Ojo peláo!"
Sigo aislado geográficamente -desde enero de 2006- en esta prisión disciplinaria situada en pleno bosque de la región francesa de Champaña, lo cual me priva de la asistencia jurídica de mis abogados, incluyendo a mi esposa, la valiente Doctora Isabelle Coutant (Peyre), responsable de mi colectivo de defensores. Aún así, mantengo tras 12 años de cárcel (10 de ellos en total aislamiento carcelario) mi fe entera en el triunfo de la Revolución, que en nuestra patria es Bolivariana.
Carlos.
Clairvaux, 16 de septiembre de 2006.
sábado, 7 de abril de 2007
Comunicado de la Sra. Isabelle Coutant Peyre: abogada y esposa de Ilich Ramírez
QUEJA CON CONSTITUCIÓN DE PARTE CIVIL
El abajo firmante,
Señor Ilich RAMÍREZ SÁNCHEZ, nacido el 12 octubre 1949 en Caracas (Venezuela), de nacionalidad venezolana, residente en Valencia (Venezuela), Urbanización Valles de Carmoruco, Residencias Gran Paraíso, Apartamento P.B. A., Avenida 107 – Nº 125-50, Valencia ZP 2001, Estado Carabobo, actualmente detenido en la prisión Clairvaux (Aube)
Teniendo por abogados: Licenciada Isabelle COUTANT PEYRE, Abogada al
Barreau de París – 215 bis, Bd Saint Germain 75007 París
Palais D 952 – Tel 01 42 22 84 95 - Fax 01 42 22 16 69
Y haciendo elección de domicilio a su Gabinete
Tiene el honor de exponer:
1- Los hechos
El 10 de enero 2006, el diario francés "Le Figaro" publicaba una entrevista del general Philippe Rondot, en la cual este declaraba decididamente:
"Estaba en Sudan para ver a Tourabi cuando me crucé a Carlos en un hotel comprando periódicos. Monté un dossier de objetivos, con fotos de apoyo. Volví a París y, a mi regreso a Khartoum, le dije a los sudaneses " tengo la prueba de que albergáis a Carlos. Os doy un mes para que sea capturado, si no facilitaré las fotos a la ONU. Arriesgáis sanciones". Tourabi me contesto sí. Monté la operación con su jefe de los servicios de información (...) En el avión, sobrevolando el Cairo, llamé a Elysée y Pasqua para decirles que lo tenia”.
Su presencia en Sudán, para "ver a Tourabi", según lo que declaró a Le Figaro, supone un primer problema de legalidad de su pretendida misión, dado que el artículo 1º del decreto de 1982 fijando las atribuciones de la DST, indica:
"La DST tiene competencia para buscar y prevenir sobre el territorio de la Republica Francesa, las actividades inspiradas, entabladas o sostenidas por potencias extranjeras y de naturaleza amenazadora para la seguridad del país, y, más generalmente, para luchar contra esas actividades"
Según un comentario publicado en el diario Le Monde del 23 mayo 2006, la DST tiene competencia sobre el conjunto del territorio para desbaratar una amenaza exterior.
Además, en aplicación del artículo 136 del Código de procedimiento penal, la orden judicial es siempre competente en materia de perjuicio a la libertad individual.
El 14 agosto 1994, Ilich Ramírez Sánchez, llamado Carlos, se encontraba en Khartoum (Sudán), ciudad en la que residía en ese periodo.
Tras haber sufrido una operación quirúrgica benigna la víspera, en el hospital Ibn Khaldoum, los funcionarios sudaneses encargados de su seguridad lo habían conducido a una finca situada en el barrio de Taif, donde debía pasar la noche antes de volver al apartamento en el que habitualmente residía.
En la noche del 14 al 15 agosto, hacia las tres de la madrugada, mientras reposaba de la intervención quirúrgica, fue asaltado por una decena de hombres, entre los cuales reconoció a algunos de aquellos que estaban a cargo de su seguridad.
Sus agresores, tras haberle inmovilizado, le pusieron las esposas, le trabaron los tobillos y después le fue administrada una inyección intravenosa.
Seguidamente le fue puesta una capucha cerrada sobre la cabeza, antes de ser transportado a una camioneta, donde fue arrojado sobre el suelo.
La camioneta se dirigía al aeropuerto, como Ilich Ramírez Sánchez pudo adivinar una vez llegaron allí. Él fue entonces transportado desde la camioneta a un avión tipo « ejecutivo » donde fue arrojado.
Todas estas operaciones habiendo sido efectuadas brutalmente y en la precipitación. El avión despego inmediatamente.
En el avión, además de las esposas y grilletes en los tobillos, sus captores le metieron en un saco, atado con cuerdas alrededor de los pies, las caderas y los hombros.
A la llegada del vuelo al aeropuerto de Villacoublay, en Francia, como Ilich Ramírez Sánchez sabría posteriormente, el escuchó a uno de sus captores declarar en francés "ya esta, Pascal, estamos"
Ilich Ramírez Sánchez fue enseguida transportado desde el avión a un vehículo donde fue arrojado en el suelo, siempre encerrado en el saco. Los captores pusieron todavía una manta sobre él y uno de ellos le aplastaba la cara, boca abajo. A día de hoy, casi doce años después de este arresto y el secuestro que se siguió, Ilich Ramírez Sánchez continúa todavía detenido en Francia.
2. En derecho
Los hechos descritos más arriba constituyen los crímenes de rapto de banda organizada y de secuestro, previstos y reprimidos por los artículos 224-1, 224-3 y 432-4 punto 2 del Código Penal.
2.1 Rapto
No se puede negar que Philippe Rondot, de su misma confesión, es uno de los autores del rapto y secuestro de un ciudadano venezolano que residía en Khartoum (Sudán), hasta que se apodero de él, como lo reivindica en la entrevista publicada el 10 de enero 2006.
"En el avión, sobrevolando el Cairo, llamé a Elysée y Pasqua para decirles que yo lo tenia", declara. Esta confesión, sin ninguna ambigüedad y perfectamente clara sobre el plan de los hechos, debe ser tenida por verdadera, a menos que Rondot, no haya estado afectado de trastorno psíquico exoneratorio de responsabilidad penal, previsto en el articulo 122-1 del Código penal, lo que sólo un examen pericial de expertos permitiría determinar.
Philippe Rondot, por entonces funcionario del Estado francés, no puede evidentemente justificar (se) de una orden de las autoridades constituidas francesas para arrestar a un súbdito venezolano sobre el territorio de la República de Sudán.
Además, se ha permitido establecer que este rapto fue cometido por banda organizada entre Philippe Rondot y súbditos sudaneses.
2.2 Rapto cometido por banda organizada.
La circunstancia agravante de banda organizada prevista por el artículo 224-3 del Código penal ha sido igualmente constituida.
En efecto, Philippe Rondot declaraba, siempre el 10 enero 2006 en el diario Le Fígaro:
"Estaba en Sudan para ver a Tourabi cuando me crucé a Carlos en un hotel comprando periódicos. Monté un dossier de objetivos, con fotos de apoyo. Volví a París y, a mi regreso a Kartum, le dije a los sudaneses " tengo la prueba de que albergáis a Carlos. Os doy un mes para que sea capturado, si no facilitaré las fotos a la ONU. Arriesgáis sanciones » Tourabi me contesto sí"
Esta declaración está en relación con aquella que había hecho en la época Salaheddine Ghazi, Ministro encargado de los asuntos políticos en la Presidencia de Sudán, que no había escondido que esta "operación constituía un modelo de cooperación de Kartum con Francia que se comportaba con el Sudán de una forma civilizada, abriendo un diálogo con nosotros sobre este asunto... nosotros hemos dado una salida favorable a sus demandas puesto que eran lógicas" (Le Monde, 23 agosto 1994, pagina 8)
Por lo tanto, la definición de banda organizada se entiende en el sentido del artículo 132-71 del Código penal, según el cual:
"Constituye una banda organizada en el sentido de la ley, todo grupo formado o toda alianza establecida en vista de la preparación, caracterizada por uno o varios hechos materiales, de una o varias infracciones"
Philippe Rondot afirma hoy haber estado en el origen de la organización de esta banda que ha permitido el rapto de Ilich Ramírez Sánchez, objeto de la presente queja.
El ministro del Interior de la época, Charles Pasqua, citado por Philippe Rondot en su entrevista del Fígaro, había rechazado, en el momento, facilitar las informaciones, invocando el Secreto de la defensa nacional, Secreto defensa.
Pero es, no obstante, aseverado que las autoridades sudanesas no habían recurrido a ningún procedimiento de expulsión contra Ilich Ramírez Sánchez, y que ningún procedimiento de extradición había sido diligenciado por las autoridades francesas. El arresto de Ilich Ramírez Sánchez fue pues realizado al margen de todo marco jurídico legal.
Un acuerdo político, si es que hubo uno como parece haber sido el caso, incluso doblado de prebendas, no sabría legalizar una violación de la ley.
La vergüenza experimentada por la institución judicial francesa se desprendía de la fábula de los escritos del Procurador General en sus requisiciones en fecha del 13 octubre 1994:
"El 15 agosto de 1994, los policías de la DST habiendo sabido que se encontraba en Francia, en Villacoublay, procedieron a su interpelación en ejecución del mandato de arresto precitado. Esta pieza de justicia fue regularmente notificada al señor Ramírez Sánchez, el mismo día de su arresto. En consecuencia el interesado encontrado sobre el territorio francés fue inmediatamente puesto legalmente en estado de arresto en virtud de un mandato de arresto regular".
Incluso el portavoz del Ministerio de asuntos exteriores del gobierno americano, Sean McCormack, califica de rapto las condiciones bajo las cuales Ilich Ramírez Sánchez fue encontrado sobre el territorio francés el 15 de agosto de 1994, encerrado en un saco fijado por tres cuerdas.
En efecto, respondiendo al asunto de la encuesta de la asamblea parlamentaria europea presentado por el senador Dick Marty, acusando a los servicios americanos de la CIA de haber cometido raptos y secuestros sobre los territorios de diferentes Estados europeos, Sean McCormak declaraba en nombre de los Estados Unidos:
"Los raptos ("devoluciones") son una practica legal internacional reconocida (...) Carlos el chacal (i.e. Ilich Ramírez Sánchez, llamado Carlos) no estaría hoy en prisión sin la práctica del rapto (...)"
Más allá de la indignación que puede sentir todo jurista frente a un desprecio tal de las leyes, se puede deducir de esta declaración, por la cual los Estados Unidos arguyen del solo caso del demandante para intentar escapar a las persecuciones internacionales, su torpe implicación en los crímenes de rapto y secuestro cometidos contra Ilich Ramírez Sánchez, añadiendo así otros presumibles miembros a la banda organizada descrita más arriba.
2.3. Secuestro
La Cámara Criminal de la Corte de Casación ha juzgado en repetidas ocasiones y especialmente en 1996 que : "Los crímenes de arresto ilegal y de secuestro ilegal pese a que están previstos y reprimidos por el mismo texto, no constituyen menos dos crímenes distintos, puesto que la naturaleza y los elementos constitutivos son diferentes ; el arresto es una infracción instantánea que consiste en aprehender físicamente un individuo, mientras que el secuestro es una infracción continua que consiste en retener en un lugar cualquiera, contra su voluntad, la persona secuestrada" ( C. Cass. Ch. Crim. 26 julio 1996. Bull Crim. Nº 211: 12 junio 1981: Bull. Crim. Nº 19: 24 enero 1996)
La Cámara Criminal de la Corte de Casación ha juzgado que "debería ser considerado como crimen de secuestro, incluso si la detención no dura más de algunos instantes, la detención ilegal de una persona desde el momento en que sus autores no han rendido voluntariamente la libertad a su víctima" (Cámara Criminal C. Cas., 12 octubre 1977)
Por lo tanto, esta claro que el secuestro de Ilich Ramírez Sánchez se sigue sin interrupción desde el 14 agosto 1994, casi doce años después.
Este secuestro se desarrolla por otro lado, en condiciones destructoras de aislamiento total durante cerca de diez años, agravado por una vigilancia permanente de sus carceleros, registros que atentan contra la dignidad, despertares múltiples durante la noche que perturban definitivamente los ritmos del sueño.
Este estado de secuestro no habría cesado más que con la liberación de Ilich Ramírez Sánchez por los autores del rapto y secuestro consiguiente.
Ahora bien, tal no ha sido el caso, ni de la parte de Philippe Rondot, uno de los autores identificados, ni de la de otros autores no identificados.
Ni el mandato de arresto evocado por el Procurador general, notificado a Ilich Ramírez Sánchez, ni ninguna otra decisión judicial cualquiera que sea, tienen efecto sobre el estado de secuestro resultante del rapto, puesto que se trata de una infracción continua que no cesa más que con la liberación voluntaria por su autor.
2.4. Sobre el plazo de prescripción y sobre la ausencia de autoridad de la cosa juzgada .
Los hechos denunciados habían sido demandados anteriormente por otro procedimiento contra X no denominado.
La última decisión llegada en este procedimiento es materializada por un fallo de la Corte de Casación en fecha del 26 noviembre 1996, menos de diez años después, plazo de prescripción en materia de crímenes.
La confesión posterior de uno de los autores de los hechos, el señor Philippe Rondot, permite establecer la presente queja contra persona denominada, otorgando el derecho a un nuevo procedimiento, ya que la autoridad de la cosa juzgada no puede aplicarse, en la ausencia de identidad entre las dos partes, la persona denominada Philippe Rondot no identificándose con X, además de la calificación nueva de la circunstancia agravante de comisión de infracciones por banda organizada.
La Corte de casación, efectivamente en un fallo del 5 de mayo 1981 (Cass. Crim. Recurso 79-94265, Bull. Crim nº 139) precisaba " la víctima de una infracción es revocable de constituirse parte civil tras la clausura de una información por una ordenanza de no-lugar, fundada sobre la insuficiencia de cargos, por los mismos hechos, a condición de que la persona nombradamente afectada en su queja no haya sido puesta en causa en la precedente demanda"
Del mismo modo que en un fallo del 30 marzo 1999 (Cass. Crim. Recurso 98-81301 Bull crim 1999 nº 58 p. 142) recordaba que « la parte civil no puede ser declarada irrevocable sobre el fundamento del articulo 190 del Código de procedimiento penal, en la ausencia de identidad de objeto, de causa y de partes entre las dos demandas »
Además, en aplicación del artículo 13 de la Convención de salvaguarda de los Derechos del hombre y de las libertades fundamentales:
"Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidas en la presente convención hayan sido violados, tiene derecho al otorgamiento de un recurso efectivo delante de una instancia nacional, incluso si la violación hubiera sido cometida por personas actuando en el ejercicio de su función."
En el caso de Ilich Ramírez Sánchez, estas son las garantías previstas por el artículo 5 de la convención que el señor Philippe Rondot y sus coautores han violado.
Es en estas condiciones que el abajo firmante tiene el honor de depositar queja contra M. Philippe Rondot y todos los demás por los hechos de rapto y secuestro por banda organizada, hechos recogidos y reprimidos por los artículos 224-1, 224-3, 132-71 del Código penal, estando a vuestra disposición para proporcionar todos los informes complementarios.
El exponente requiere el beneficio de la dispensa de consignación en razón de su impecuniariedad resultante de su detención desde hace casi doce años.
Respetuosamente...
Ilich RAMÍREZ SÁNCHEZ
(Traducción Muhammad Abdallah)
viernes, 6 de abril de 2007
Informativo austríaco de 1975 sobre la toma de la OPEP
Enamorada del Comandante Carlos
Egresada de la Universidad de Nanterre, quiere reunirse con el presidente Hugo Chávez para que la apoye en sus gestiones por la libertad de Ramírez, basadas en la ilegalidad de su captura en Sudán por policías franceses, en 1994, y del juicio llevado en la Corte de Asís. Coutant confía en que Chávez acoja su pedido con menos frío que el que halló en Caracas y en nuestra embajada en París. “No comprendo por qué el Gobierno venezolano no ha ejecutado ninguna acción, pues Ilich fue ilegalmente arrestado, de hecho secuestrado, por los servicios secretos franceses por orden de EE UU”, dice.
–A comienzos del gobierno hubo diligencias de la Cancillería para solicitar la repatriación de “Carlos”.–Estuve al tanto parcialmente de una solicitud oficial, pero se disipó muy rápido y prácticamente no se ha hecho nada para ayudarlo, tal como exige la ley internacional.
–¿Desde cuándo representa a Ramírez?–Desde junio del 97, cuatro años después de su secuestro y traslado a Francia.
–¿Es cierto que ustedes se van a casar?–Sí. Desde 2001, estamos casados por la ley islámica, que permite al esposo tener varias esposas, porque él está previamente casado. Está en trámite la finalización del matrimonio civil de Ilich con su esposa anterior para hacer el matrimonio según las leyes francesas.
–¿Es un matrimonio por amor o por política?–Me apabulla su pregunta. Es por amor y no tiene nada que ver con manipulaciones para favorecerlo a él.
–¿Y cómo se enamoraron?–Quizá de la misma forma en que usted se enamoró de su esposa.
–Es distinto, él está en prisión.–Por ser él mi cliente, pasamos mucho tiempo juntos en la cárcel y cuando íbamos a las audiencias. He estado más tiempo con él que una pareja normal.
–¿Y qué se siente estar enamorada de alguien condenado por terrorismo y que es llamado “terrorista?”–Al presidente Chávez también lo han llamado así y también al Gobierno de EE UU. Es un calificativo que depende de cuándo y quién lo emplea. Ilich es un responsable político muy importante. Él está bajo enormes presiones de EE UU, porque él es una de las personas peligrosas en el mundo para el imperialismo americano.
–Se le juzga por hechos calificados como actos terroristas.–Vea, por favor, a Afganistán e Irak. No sabemos cuánta gente murió en unos de los más crueles actos terroristas. Recuerde: gente bombardeada durante un matrimonio religioso. Han lanzado desde 5 mil metros de altura productos químicos que pueden permanecer hasta por dos períodos de vida humana, como en Vietnam. Nada de eso involucra a Ilich y no se usa el apelativo “terrorismo” en esos casos. El pueblo palestino, por el que ha dado Ilich la lucha principal de su vida, está en guerra por más de 50 años.
–Usted dice que el Gobierno no ha hecho nada para ayudar a Ramírez, pero el Presidente le envió una carta muy polémica en 1999.–El Presidente es un hombre de mucho coraje y escribió una muy calurosa carta a Ilich que refleja su opinión sobre él y estoy muy triste de haber visto la hipocresía de la oposición pro yanqui en Venezuela de atacarlo por esta misiva. El Presidente fue traicionado, y está siendo traicionado, por gente importante, no sé si del Gobierno, pero con responsabilidades en Venezuela, para impedir la ayuda normal, procedente, para un venezolano que fue secuestrado por un gobierno extranjero. Piense cuál sería la situación en este caso: un francés empleado de la compañía Elf viaja a EE UU y allí es raptado por los servicios secretos venezolanos acusándolo de corrupción para enjuiciarlo en Caracas. ¿Qué cree que haría el embajador francés? Al día siguiente a la llegada de ese francés a una cárcel venezolana, inmediatamente pediría su liberación, porque la ley internacional obliga a los Gobiernos a asegurarse de que se respete la ley en el trato a sus ciudadanos.
–¿Qué acciones esperaría de la embajada venezolana?–Ilich no recibió visitas de la embajada en los primeros tres años desde su secuestro hasta pocas semanas antes de su juicio en diciembre del 97. La Convención de Viena, de la cual Venezuela es signataria, prevé la asistencia obligada a los ciudadanos por parte de sus diplomáticos. Yo estaba con Ilich cuando fue visitado por primera vez por un funcionario en octubre 1997, habiendo sido capturado el 15 de agosto de 1994. Durante su juicio ilegal, ya que se origina sobre un secuestro, e ilegal por la forma en que se llevó el proceso en la Corte de Asís, sin elementos concretos ni testigos, sólo porque había una leyenda sobre él, no hubo ningún funcionario de la embajada. Su defensa privada fue lo único que tuvo. Ilich estuvo en aislamiento total, desde 1994 hasta este año.
–¿No recibía visitas?– No le permitían ver a nadie, excepto a sus abogados y carceleros. No podía visitarlo ningún familiar ni él ver a ningún otro preso.
–¿Eso lo permite la ley francesa?–No. Sólo excepcionalmente, hasta por tres meses. Y pasó así ocho años y medio. Lo que hicieron fue renovar la restricción cada tres meses durante ocho años. Y la embajada ignoró esas acciones ilegales contra un ciudadano venezolano.
–¿La autorización de visitas obedece a alguna gestión venezolana?–En absoluto. Pero ahora es peor que antes. Yo denuncié al Gobierno francés en la Corte Europea por tortura y aislamiento durante ocho años y estuvo a punto de ser condenado. Entonces buscaron otra forma de quebrarlo, aunque él es indestructible: llevarlo lejos de París y dificultar las visitas. Ir y venir a verlo toma siete horas, es costoso, toma todo un día. Le autorizaron el contacto con otros presos, pero ahora son gente de alta peligrosidad: asesinos en serie, criminales por casos sexuales. No hay otros presos políticos.
–¿Qué cárcel es?La de Saint Maur Bel Air, una no-ciudad en el centro de Francia, cerca de Chateauroux. Ante este atropello, la embajada tampoco hizo nada. Y se les avisó. Ya no recibe tantas visitas de abogados, porque es más difícil ir a verlo, lo cual viola su derecho a la defensa. Él corre el riesgo de ser asesinado. A su alrededor se pelean con armas blancas y vidrios rotos, alienados por las drogas y el alcohol que fabrican en la cárcel. Se le ha planteado esto varias veces al embajador. Y no lo critico a él en lo personal, parece una persona decente... Pienso que si no hizo nada fue porque no recibió las instrucciones adecuadas de la Cancillería.
–¿Por qué “Carlos” es peligroso para EE UU?–Él es una persona muy inteligente y hábil para organizar la oposición contra EE UU, y porque tiene excelentes relaciones con los militantes islámicos. Eso lo constituye en un peligro real para EE UU.
–¿Quién costea los gastos de su defensa?–Estoy en bancarrota. He dado mi tiempo sin pago alguno, al igual que los otros abogados, y también pago los gastos. Ilich dio poderes a muchos abogados de varios países para poder ser visitado por ellos. Tres venezolanos fueron a visitarlo de esta forma. Ahora es casi imposible que lo hagan. Estoy asombrada de que nunca el Gobierno venezolano, que tiene una obligación de la Convención de Viena, me ha propuesto ayudar en la defensa de un ciudadano venezolano.
–¿Aspira a reunirse con el Presidente?–Mucho lo deseo y tengo esa esperanza, pero, claro, no depende de mí. Considero al Presidente un hombre maravilloso. He seguido sus posiciones políticas. Está en una lucha muy difícil para lograr que Venezuela mantenga su soberanía. Ante la voluntad manifiesta del imperialismo norteamericano de controlar Latinoamérica, espero que él se mantenga mucho tiempo como Presidente para que la región mantenga su soberanía y EE UU pague por lo que se lleva y no se lo lleve gratis.
–¿Usted se propone la repatriación de Ramírez?–Claro. Debió ser solicitada no ahora, sino el 16 de agosto de 1994, apenas se supo su secuestro.
–¿No cree que el Gobierno evade esas diligencias para evitarse problemas políticos adicionales?–No sé. A veces es mejor enfrentar al enemigo que rehuir el combate, pues esto suele llevar a la derrota. La ley debe ser respetada por todos. Además, sería algo simple y normal que el Gobierno exigiera la repatriación. No tiene por qué verse como algo indebido o extemporáneo. Cuando un animal lo está mirando, y usted le demuestra miedo, ese animal lo atacará. Si usted lo mira firmemente, él se quedará quieto.
–¿Qué le dice a esa parte de Venezuela que no quiere a su defendido?–Existe mucha manipulación de la información. El mundo occidental tiene interés en mostrar a los revolucionarios como personas negativas. Ilich fue uno de los mejores luchadores para los intereses del pueblo palestino y no es como lo muestran los medios enemigos. Yo testifico que este hombre es brillante, un buen hombre, muy generoso...
–Que no ha renunciado a la violencia.–En el mundo hay muchas muertes y violencia por la acción militar debida a intereses económicos. Así que no puede hablar de violencia de Ilich aisladamente. Los venezolanos necesitan gente como él para ayudarlos en esta muy difícil lucha contra el imperialismo americano.
–¿La amistad entre los presidentes Chávez y Chirac no puede ayudar a un arreglo diplomático en torno a la situación de Carlos?–Puede ser. No soy Chávez, no soy Chirac, pero me gustaría que el Presidente encontrara la mejor forma de obtener muy rápido que Ilich regrese a su país, tal como procede legalmente.
–Si se pide y logra la repatriación, ¿vendría a vivir en Venezuela con su prometido?–¡Por supuesto!
Informativo sobre la condena a Ilich Ramirez por expresar su opinión a una TV francesa
jueves, 5 de abril de 2007
La operación de la OPEP en Al Jazeera
lunes, 2 de abril de 2007
¿Quien vendió a Carlos?
Las condiciones en las cuales Ilich Ramírez Sánchez alias «Carlos»fue detenido y transferido a Francia en agosto 1994, para ser juzgado son cada vez más misteriosas. En la época, se dijo que el ministro francés del Interior Charles Pasqua había negociado este arresto con el líder islámico sudanés Hassan El-Tourabi y que la operación fue dirigida por el prefecto francés Philippe Parent.
Carlos era un militante revolucionario que había creado una organización secreta de combatientes la cual estaba destinada principalmente al servicio de la causa palestina. En los años 70, Carlos se convirtió en el hombre más buscado del mundo e encarnaba una forma de resistencia transnacional violenta al imperialismo estadounidense y la sionismo.
El escritor francés François-Xavier Verschave había afirmado que a cambio de la entrega de Carlos, Francia había prometido una ayuda a Hassan El-Tourabi, sobre todo en forma de fotos satélites permitiendo de reforzar su posición militar. El escritor fue condenando por difamación por tales propósitos. En una entrevista dada al diario francés Figaro el 10 de enero 2006, el general Philippe Rondot (cuyo nombre ha sido posteriormente asociado al caso Clearstream) se vanaglorió de haber dirigido él mismo la operación de captura. A consecuencia de ello, en junio 2006, Carlos presentó una denuncia contra él por secuestro.
Sin embargo, lo que falta por saber en todo esto es si Carlos fue «vendido» por las autoridades sudanesas a los agentes franceses o, si estos últimos lo secuestraron en un operativo. Si se considera la segunda opción, su presencia actual en el territorio francés sería ilegal, su condena debería ser anulada y Carlos debería ser extraditado hacia su país de origen, es decir Venezuela.
Justamente, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, aprovechó la ocasión de la última reunión mundial de la OPEP en Caracas para recordar en su discurso al «amigo» Carlos. Hoy en día, Venezuela e Irán declaran en el seno de la OPEP la necesidad de destinar un presupuesto de los beneficios petroleros para apoyar la liberalización de los pueblos y su desarrollo económico de los países del Tercer Mundo, como antes Argelia, Irak, Koweit y Libia habían apoyado disimuladamente la toma de rehenes de los ministros de la OPEP por Carlos (ver el testimonio de Carlos).
Ahora, en una entrevista al diario turco Vakit el 3 de julio de 2006, El-Tourabi afirmaba que nunca entregó a Carlos a los franceses. Entonces si la captura de Carlos no fue negociada con él se trata efectivamente de un rapto.
Queda la siguiente pregunta: ¿quién traicionó a Carlos? Sobre todo en aquella época en Sudán, la única persona que pudo obtener un poco de su confianza, de conocer y trabajar en paralelo con los servicios secretos franceses y estadounidenses y capaz de tenderle una trampa, no es nadie más que Osama bin Laden, al quien Carlos conservaba aún su confianza cuando escribía desde la prisión su libro El Islam revolucionario.