lunes, 14 de enero de 2008

Comunicación de la Dra. Isabelle Coutant Peyre

Señor Jacques Liberge
Presidente de la Cámara de la Instrucción Próxima a la Corte de Apelaciones de París.
París, 18 de diciembre de 2007.
Asunto: Audiencia del 17 de Enero de 2007, a las 9:00 a.m.
Caso: Ilich Ramírez Sánchez


Señor Presidente:

Es gracias a su preocupación por hacer respetar el Procedimiento Contradictorio y los derechos de la defensa, que la evaluación de la apelación interpuesta por Ilich Ramírez Sánchez contra la orden de remisión, emitida por Jean-Louis Bruguière, Juez de Instrucción, haya sido diferida al próximo 17 de Enero, y aprovecho la presente comunicación para agradecérselo.

Sin embargo, más allá de las particularidades extra normas de éste procedimiento, me permito enterarle de dos dificultades que deberán ser corregidas antes de dicha audiencia.

1- La primera dificultad concierne el hecho de que Ilich Ramírez Sánchez está impedido de ejercer sus legítimos derechos a la defensa desde el 5 de Enero de 2006 y que además, su defensa no ha recibido aún copia de los documentos que le faltan, requeridos desde el 28 de marzo por ante el archivo del tribunal del señor Bruguière. (Se anexa copia de dicha solicitud).

Ahora bien, el Parágrafo Tercero del artículo 6 de la Convención Europea de los Derechos Humanos (CEDH) establece de manera explícita que todo acusado tendrá derecho, particularmente, a: "disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa"

Ilich Ramírez Sánchez no ha podido entrevistarse con sus consejeros desde hace dos años, habida cuenta de su alejamiento de París desde el 5 de enero de 2006, cuando además el juez de instrucción ha impedido sistemáticamente a la defensa remitirle copias de documentos, prohibición ratificada por la Cámara de la Instrucción.

Él se encuentra pues en la más absoluta imposibilidad de garantizar su defensa, y esto en clara violación de los principios fundamentales resultantes de las Leyes de la República, que tienen valor constitucional, consagrados por el Consejo Constitucional (decisión nº 80-127 DC del 19-20 de Enero de 1981) y por lo dispuesto en el Artículo 6, 1 y 3, b y c de la CEDH.

Este camino seguido por el Estado francés, por medio de su institución judicial, imposibilitan, las facilidades necesarias para la preparación de su defensa, previstas por el tratado de la CEDH, normativa superior a la ley nacional.

A fortiori el parágrafo tercero, apartado b del artículo 6 de la CEDH es tanto más violado toda vez que la defensa es privada de disponer de una parte de los documentos del expediente.

Le solicito pues con carácter de urgencia girar las instrucciones para que sean corregidas éstas violaciones, a saber:

La privación de los derechos de Ilich Ramírez Sánchez, debido a su detención en un lugar alejado de París, al impedirle garantizar su defensa mediante la revisión del expediente con sus abogados.
La entrega de las copias de los documentos requeridos desde el 28 de marzo de 2007.

2.- En la actual fase del procedimiento, la segunda dificultad, igualmente esencial, se refiere al tenor de la convocatoria que me ha dirigido el Procurador General, en la cual solamente nombran como personas involucradas en el procedimiento, a Ilich Ramírez Sánchez y a Christa Margot Fröhlich. No se mencionan ni a Johannes Weinrich, ni a Ali Al Issawi, no obstante estar igualmente señalados en la orden de remisión.

Deduzco que los señores Johannes Weinrich y Ali Al Issawi, aunque señalados en la requisitoria y en la orden de remisión, estarían privados del derecho a un procedimiento contradictorio.

Pero, si Ali Al Issawi aparentemente es imposible de ubicar, no es éste el caso de Johannes Weinrich, cuyo lugar de es perfectamente conocido por la parte acusadora, toda vez que está encarcelado en Alemania desde 1995, y en la actualidad está en la cárcel de Tegel de Berlín, siendo su dirección: Seidestrasse 39 13507 Berlín.

Hasta donde tengo conocimiento, ningún procedimiento de notificación ha sido llevado a cabo dirigido a Johannes Weinrich con las acusaciones de las cuales es objeto, conjuntamente con Ilich Ramírez Sánchez, Christa Margot Fröhlich y Ali Al Issawi.

No me cabe duda de que las autoridades alemanas notifiquen a Johannes Weinrich, del procedimiento del cual es objeto en Francia, si se les requiere proceder en tal sentido, toda vez que Alemania así está obligada por el Artículo 6 de la CEDH, tanto como lo está Francia.

Esta situación hacen ilusorio el ejercicio práctico de los derechos de la defensa así como el derecho a un procedimiento contradictorio, ya que según lo establecido por la orden de remisión, estas cuatro personas serían acusadas de acciones en común.

La defensa no se propone servir de coartada de cara a los artificios de la parte acusadora de practicar una suerte de montaje, para impedir la confrontación de sus hipótesis teóricas con las personas que ella señala.

Además, por cortesía, yo tenía que informarle de antemano de estos requisitos previos que deberán cumplirse antes de que vuestra instancia evalúe la orden de remisión ante la Corte D’Assises de los señores Ilich Ramírez Sánchez, Johannes Weinrich, Ali Al Issawi y la señora Christa Margot Fröhlich, por hechos ocurridos hace más de un cuarto de siglo.

La presente solicitud pretende hacer tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos fundamentales garantizados por la Constitución, por la CEDH y por las leyes de la República.

Remito copia de la presente al Señor Fiscal General.
Le pido acepte, Señor Presidente, la expresión de mi distinguida consideración.

Isabelle Coutant Peyre.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Carlos "El Chacal" reclama atención legal al Estado venezolano

Escrito por Redacción
Thursday, 10 de January de 2008
Este miércoles en una rueda de prensa del Comité Pro Defensa de "Carlos El Chacal", Ilich Ramírez Sánchez pidió al presidente de la República, Hugo Chávez Frías que colabore con su asistencia jurídica, de acuerdo con lo establecido en la convención de Viena. En un contacto telefónico desde Francia, Ilich Ramírez dijo a los medios de comunicación que "el presidente Chávez deben darnos asistencia total el Estado Venezolano".
Ramírez Sánchez indicó que "para empezar se tienen que cubrir todos los gastos de más de 10 años de los abogados que tengo en este momento, que no han recibido un centavo por su trabajo, los gastos actuales".

Destacó además que "el Estado de Venezuela tiene que asumir todos los gastos de mi defensa hasta el día de hoy, sin ninguna excusa, sin ningún retardo".

Ramírez acotó que los representantes venezolanos en territorio francés no se han reunido con sus abogados, "ven a todo el mundo pero no ven a mis abogados, ¿que es lo que está pasando aquí?, mis abogados están esperando años para ir allá, para hablar con el presidente de la República, por qué no reciben a mis abogados, sobre todo las autoridades que están aquí", fustigó.(UR)

Modificado el ( Friday, 11 de January de 2008 )

Diego Alvez dijo...

VENEZOLANO PUTO.
Que se siente tenerla bien adentro, beisbolista de mierda?
Que mal gusto para elegir matrimonio, habiendo tantas mujeres en el mundo viniste a elegirte un travesti.

Estamos en contacto, vente a casa cuando quieras. Ah, no puedes? Cierto, a lo maximo que aspiras de aqui en mas es que te sodomicen regularmente y te dejen la boca rancia de tanto olor a rabo.